"NOCIONES DE DERECHO" Reglamento para la regulación de la contaminación lumínica

Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1: El presente reglamento tiene como objetivo reducir y controlar la contaminación lumínica en el territorio nacional, protegiendo el medio ambiente y la salud humana.
Artículo 2: Se define como contaminación lumínica la emisión de luz artificial en el espectro visible que altera el ambiente natural y afecta negativamente a la flora, fauna y seres humanos.
Capítulo II: Normas técnicas
Artículo 3: Se establecen las siguientes normas técnicas para la iluminación exterior: La intensidad de la luz no debe exceder los 10 lux en áreas residenciales y 20 lux en áreas comerciales e industriales. La temperatura del color de la luz debe ser de 2700K a 3000K para minimizar la dispersión de la luz. Los ángulos de inclinación de los proyectores no deben exceder los 30 grados para evitar la reflexión hacia el cielo.
Capítulo III: Responsabilidades
Artículo 4: Todos los propietarios y usuarios de fuentes de luz artificial están obligados a adoptar medidas para minimizar la contaminación lumínica.
Artículo 5: Los municipios y gobiernos locales son responsables de establecer y hacer cumplir las normas y regulaciones para controlar la contaminación lumínica en sus respectivas jurisdicciones. Capítulo IV: Sanciones y multas
Artículo 6: Se establecen las siguientes sanciones y multas para aquellos que incumplan con el presente reglamento: Multa de $1,000 a $5,000 por incumplimiento de las normas técnicas. Suspensión temporal o permanente de la fuente de luz artificial que genere contaminación lumínica. Capítulo V: Disposiciones finales
Artículo 7: El presente reglamento entra en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8: Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Energía para modificar y actualizar el presente reglamento según sea necesario.
